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JUICIO POR JURADOS

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Mendoza:  Acuerdo Cornejo - Kirchnerismo ¿Serías parte de un Juicio por Jurados? Todos los detalles del proyecto

La mañana del miércoles ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de "Juicios por Jurado Popular" propuesto por el kirchnerismo e impulsado por el gobernador ALFREDO CORNEJO, tras un acuerdo entre ambos sectores que implicará destrabar la iniciativa de reforma de la Suprema Corte de Justicia.

Esta propuesta fue acercada la semana pasada por la senadora nacional del kirchnerismo ANABEL FERNÁNDEZ SAGASTI a una reunión privada con el mandatario provincial. Allí Cornejo se mostró entusiasmado con el proyecto y prometió estudiarlo.
Luego de que el equipo del gobierno la analizara, el oficialismo se comprometió a impulsarlo y en las últimas horas realizó un acuerdo con un sector del justicialismo, encabezado por la legisladora K, para que algunos diputados del PJ destraben al reforma de la Corte que está trabada desde fines del 2017 en la Cámara Baja.
Esa iniciativa había sido muy rechazada por la oposición ya que plantea la ampliación de los miembros de la Corte de 7 a 9, e incluso había sido objetada por los diputados aliados de la UCR como el massista Guillermo Pereyra y el demócrata Marcos Niven.
Cómo serían los Juicios por Jurado
Entre los fundamentos del proyecto de "Juicios por Jurado Popular", el oficialismo expone que es "un antiguo anhelo republicano relacionado con el principio de soberanía del pueblo" y resalta que en Argentina desde el año 1853 se "estableció el juicio por jurados como base del sistema de administración de justicia".
Indica que "implica una mayor garantía de justicia, facilita la transparencia, y procura una mayor confianza en la Justicia". Advierte que "en nuestro país el Poder Judicial es el menos democrático de los poderes del Estado" y que ante esto "el Jurado realiza una aporte decisivo para acotar la distancia existente entre el pueblo y la justicia, permitiendo el acercamiento de la justicia penal a la realidad social".
Los Juicios por Jurados Populares se realizarán "sólo respecto de los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquellos". El artículo 80 contempla los homicidios agravados que suponen una pena de reclusión o prisión perpetua.
"Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública, con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en una circunscripción judicial de la Provincia distinta a la que ocurrió el hecho delictivo. La determinación de la nueva circunscripción se definirá por sorteo público realizado en la misma audiencia", determina el cuerpo del texto.
El jurado estará compuesto por 12 miembros titulares y 4 suplentes y deberá contar con paridad de género, es decir el 50% deberán ser varones y el 50% mujeres.
Sólo podrán ser jurado la persona que sea:
  • Argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía. Tener una residencia permanente no inferior a cuatro años en el territorio provincial y de dos años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente.
  • Tenga entre 18 y 75 años de edad.
  • Comprenda el idioma nacional, saber leer, escribir y haber completado la educación básica obligatoria.
  • Cuente con el pleno ejercicio de los derechos políticos
  • Los integrantes del Jurado serán elegidos por sorteo que se realizará ante el Juez de entre una lista elaborada por la autoridad electoral y adaptada a las exigencias y prohibiciones establecidas en la presente ley para poder ser integrante del Jurado Popular. 
No podrán ser jurados las siguientes personas:
  • El Gobernador, el Vicegobernador y los Intendentes.
  • Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados. El Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
  • Los representantes de los órganos legislativos en el orden Nacional, Provincial o Municipal.
  • Los Magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario.
  • Los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.
  • Los integrantes, en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.
  • Los Ministros de un culto.
  • Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
  • Los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario.
  • Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa.
  • Los imputados que se encuentren sometido a proceso penal en trámite.
  • Los personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.
  • Las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
  • Quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida el desempeño de la función.
  • Los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Posteriormente el proyecto explicita los plazos de convocatoria de jurados y selección de los integrantes. También los motivos de excusaciones y recusaciones.
Además se establece que en la reglamentación se debe fijar un régimen de remuneraciones para los jurados.
Durante el proceso el juez podrá disponer de la incomunicación de los integrantes de este cuerpo, y los mismos contarán de inmunidad una vez que juren, por lo que no podrán "ser molestado en el desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el caso de flagrante delito o cuando exista orden emanada de Magistrado competente"
A la vez estarán obligados a denunciar presiones para el voto y tienen prohibido expresar su opinión o la forma en que han votado.
Deberán determinar por unanimidad si la/el acusado es culpable o no culpable. Si el Jurado no lograre un veredicto unánime en un plazo razonable el juicio se declarará estancado y el juez preguntará al acusador si continuará con el ejercicio de la acusación. En caso negativo el juez absolverá inmediatamente al acusado. En caso afirmativo el juez procederá a la disolución del Jurado y se dispondrá la realización de un nuevo juicio con otro Jurado. Si el nuevo Jurado también se declarase estancado, el Juez absolverá al acusado.
Si el veredicto es de culpabilidad, inmediatamente después el Juez impondrá la pena. Si el veredicto es de no culpable será obligatorio para el Juez y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado.

Fte e Img: Sitio Andino

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