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Derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes: ¿Qué debe cubrir la cuota alimentaria? 

Buenos Aires - Coronel Suarez: Nuestro Código Civil y Comercial establece que ambos padres tienen el derecho y el deber de criar a sus hijos menores, alimentarlos y educarlos conforme a sus posibilidades concretas.
Puntualmente trataremos hoy la obligación de los padres de brindar alimentos a sus hijos menores, obligación que encuentra su fundamento en la responsabilidad parental.
Esta responsabilidad alimentaria hacia el hijo, se basa en el vínculo filial: en la relación padre/madre con hijo/hija, y eso significa que más allá de que se encuentren los padres juntos o no, la obligación alimentaria de ambos siempre existe hacia sus hijos. Es decir, no depende de la relación de pareja.
Por ello, y especialmente cuando los padres no viven juntos por separación, divorcio o porque nunca lo hicieron, toma aún más relevancia la cuestión alimentaria y la obligación concreta de ambos padres de proveer todo lo necesario para el bienestar de los hijos de ambos.
La cuota alimentaria a favor de los hijos 
Jurídicamente hablando, la cuota alimentaria es un monto que debe pagar el progenitor que no vive con sus hijos, para que de esta forma contribuya con los gastos que ellos tengan hasta que alcancen la mayoría de edad.
Los padres pueden fijar de común acuerdo esta cuota y en los casos en que esto no sea posible, se puede solicitar al juez que intervenga en su fijación mediante el inicio del expediente denominado de “Alimentos”.
Nuestro Código establece dos pautas generales con respecto a los alimentos, pautas que deben complementarse:
  • 1) Deben ser proporcionales a las posibilidades económicas del obligado a su pago (es decir, adecuadas a las posibilidades del alimentante y es por ello que generalmente se fijan en un porcentaje de su sueldo y no puede abarcar el 100 porciento de los ingresos del mismo);
  • 2) Y deben ser proporcionales a las necesidades del alimentado (buscando satisfacer el bienestar general del niño/niña o adolescente a quien esa cuota alimentaria va destinada).
Pero para que estas pautas se respeten, es necesario también conocer qué cuestiones debe abarcar la cuota alimentaria, cuál debe ser su contenido. Dicho de otra forma, que rubros o gastos específicos debe cubrir el pago de esa cuota mensual?
Al llamarla cuota “Alimentaria” muchos caen en la falsa creencia de que sólo debe cubrir los alimentos de los hijos en su sentido estricto, es decir la comida del desayuno, almuerzo, merienda o cena.
Tal vez eso pudo pretenderse muchos años atrás, pero la realidad de la vida moderna demanda otra serie de gastos que muchas veces no se visualizan ni se cuantifican hasta que los padres no viven más juntos.
El contenido de la cuota alimentaria 
En este sentido moderno, afortunadamente la nueva normativa estableció que el contenido de la obligación alimentaria es amplio.
Ser amplio significa entonces que la cuota alimentaria no abarca solamente las cuatro comidas diarias.
Es decir, NO se cumple debidamente con la obligación alimentaria si se provee sólo alimentos y los hijos se quedan a vivir con su madre en la casa donde vivió siempre la familia.
Hoy se entiende que la cuota alimentaria debe satisfacer las necesidades de los hijos y eso no es sólo comida: los rubros que se deben incluir en la cuota alimentaria son varios y están específicamente determinados por nuestro Código: son manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Veamos que se entiende por cada uno.
  • 1.- Manutención: Significa otorgar la alimentación adecuada que permita el desarrollo físico,  neurológico y psíquico saludable del hijo, teniendo en cuenta la edad (no son las mismas necesidades de un niño de 2 años que use pañales y tome mamadera que un adolescente), contextura física, actividades deportivas, etc.
  • 2.- Educación: Incluye los gastos de guardapolvo, uniforme, matrícula del colegio/jardín público o privado, libros, útiles, transporte escolar, actividades extraescolares como aprendizaje de idioma en instituto privado, etc.
  • 3.- Esparcimiento: Comprende lo necesario para que el hijo menor de edad pueda disfrutar de juegos,  paseos, viajes escolares, recreación, realización de alguna actividad deportiva, cultural, etc. Estas actividades deben ser acordes a su proceso evolutivo de crecimiento y al desarrollo de su personalidad (y por ello no implicará lo mismo para un bebé de dos años que para un niño o niña en edad escolar, ya que a medida que los hijos crecen, en general realizan más actividades de este tipo).
  • 4.- Vestimenta: Está de más decir que este rubro cumple una función elemental, que se relaciona con la higiene y el abrigo y guarda también relación con la edad y las actividades que el hijo realice, y se incrementa considerablemente a medida que el hijo crece (y los talles de ropa y calzado van cambiando).
  • 5.- Habitación: Se trata del lugar principal donde va a vivir el hijo de ambos y el alimentante puede cubrir este rubro en especie (ofreciendo que su hijo se quede a vivir con el otro progenitor en la casa de su propiedad donde siempre vivió la familia) o también puede optarse por abonar una suma de dinero para cubrir el alquiler de la vivienda que se alquile. Además, este rubro debe abarcar los gastos de mantenimiento de esa vivienda, como ser luz, gas, expensas, etc.
  • 6.- Asistencia y gastos de enfermedad: estos gastos resultan ser de suma importancia para el crecimiento y desarrollo saludable de los niños, niñas y adolescentes. Comprende los gastos ordinarios que serían el pago de una obra social, medicamentos, estudios médicos, coseguros, etc. Y en caso de padecer una enfermedad grave, se puede solicitar una cuota extraordinaria.
  • 7.- Gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio: Este rubro se vincula a la posibilidad de ofrecerle al hijo los recursos necesarios para que pueda alcanzar una formación que luego le permita sostenerse en forma independiente. 
  • Conclusión: Al abarcar tantos rubros explícitamente detallados, la ley pretende en primer lugar hacer visible que hoy las necesidades de los hijos son amplias y en segundo lugar procurar que los niños, niñas y adolescentes de padres que no viven juntos, puedan llevar adelante una vida digna y alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad al tener cubiertas estas cuestiones.
Como se ha dicho, esta obligación alimentaria en su concepto amplio, es una obligación de ambos padres, y su cumplimiento es exigible según la condición y fortuna de cada uno de ellos, pero siempre son los dos quienes están obligados a satisfacerlas.
Normativa mencionada en el Codigo Civil y Comercial:
Articulo 658.– Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Articulo 659.- Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
Por Lucrecia Sportelli Abogada-Mediadora especializada en Mediación Familiar FACEBOOK: Sportelli Barbaro Abogados
Fte e Img: Diario Nuevo Dia
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