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BULLYING ESCOLAR

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Bullying

Intervención de la Justicia en la prevención y erradicación del bullying  

San Luis: Se busca cuáles han sido los motivos generadores de conductas de acoso escolar que merecen la protección judicial. Las causas de protección, se originan cuando los involucrados se encuentran en situación de peligro, riesgo o vulnerabilidad.
El bullying o acoso escolar es definido como “…toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.
El Dr. Diego Nievas, Secretario del Juzgado de Familia y Menores N° 1 de la Segunda Circunscripción explicó a este medio que la conducta desplegada por el agresor en el bullyng “no es independiente de la idea de despreciar o degradar si se quiere al afectado. La humillación reside en vulnerar al otro en su dignidad, reputación y todo lo que tenga que ver con sus relaciones interpersonales escolares fundamentalmente
Además, el funcionario agregó que los medios utilizados son en general las vías o redes sociales, asimismo, diseminar imágenes y/o videos degradantes en internet son un elemento propio también de este tipo de conductas.
En estas situaciones de acoso escolar se atenta directamente contra los derechos de niños y niñas que se encuentran protegidos no solo por normativa nacional sino también de índole internacional.
Es importante destacar que “cuando referimos a aquellas conductas propias de acoso escolar se debe tener especial importancia a aquellas que, por su prolongación temporal, intensidad y repetición requiere de la alerta social y judicial para su erradicación como factor desequilibrante en el normal desarrollo de un niño. Dicho en otros términos no es a la agresión aislada, única o de poca transcendencia donde apunta el especial tratamiento de la normativa”, destacó el Dr. Nievas.
Art. 22º de la Ley 26.061 Ley de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que protege y resalta el derecho de los menores a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Prohibiendo exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Intervención judicial 
La intervención del Juzgado de Familia es dar estricto cumplimiento a la Ley Nº II-0858-2013 de prevención y erradicación del acoso escolar "Bullying" . El Dr. Nievas explicó que la ley provincial no apunta a judicializar los casos de hostigamiento sino a darle su solución desde lo escolar, dotando de una serie de finalidades u objetivos a cumplir como lucha contra el bullying.
Desde la óptica del Juzgado de Familia y Menores N° 1, la problemática del bullying es analizada partiendo del supuesto de que los menores que intervienen en un caso puntual (tanto agresor como agredido) son considerados “víctimas” a los fines de tramitación de un proceso judicial. Es decir que, no se buscan culpables, sino  cuáles han sido los motivos generadores de conductas antisociales que merecen la protección judicial.
En cuanto a los niños y/o adolescentes víctimas y victimarios, lo que se busca desde el juzgado de familia es: “Develar no sólo el comportamiento escolar, sino también cual es la dinámica intrafamiliar, es decir saber en qué ámbito un niño o adolescente (sea víctima o victimario de bullying) se desenvuelve y así detectar conductas que merezcan la protección judicial”. Las causas de protección, se originan cuando los involucrados se encuentran en situación de peligro, riesgo o vulnerabilidad y se sospeche que los motivos de los problemas de conductas antisociales tengan como origen su entorno familiar. 
Causas y consecuencias que podrían considerarse hechos de bullying:  
Personales: Un niño que actúa de manera agresiva sufre intimidaciones o algún tipo de abuso en la escuela o en la familia. Adquiere esta conducta cuando es frecuentemente humillado por los adultos.  Se siente superior, ya sea porque cuenta con el apoyo de otros atacantes o porque el acosado es un niño con muy poca capacidad de responder a las agresiones.
Familiares: El niño puede tener actitudes agresivas como una forma de expresar su sentir ante un entorno familiar poco afectivo, donde existen situaciones de ausencia de algún padre, divorcio, violencia, abuso o humillación ejercida por los padres y hermanos mayores; tal vez porque es un niño que posiblemente vive bajo constante presión para que tenga éxito en sus actividades o por el contrario es un niño sumamente mimado. Todas estas situaciones pueden generar un comportamiento agresivo en los niños y llevarlos a la violencia cuando sean adolescentes.
Escolares: Cuanto más grande es la escuela hay mayor riesgo de que haya acoso escolar, sobre todo si a este factor se le suma la falta de control físico, vigilancia y respeto; humillación, amenazas o la exclusión entre personal docente y alumnos.  Por otro lado, los nuevos modelos educativos a que son expuestos los niños como la  ligereza con que se tratan y ponen en práctica los valores, la ausencia de límites y  reglas de convivencia, han influenciado para que este tipo de comportamiento se presenten con mayor frecuencia. 
Sobre la Ley II-0858-2013
La Ley Nº II-0858-2013 de la provincia de San Luis fue sancionada en septiembre de 2013 y apunta a solucionar dentro del “ámbito escolar” las cuestiones de acoso.
Asimismo, la misma crea el “Programa de prevención y erradicación escolar "Bullying” que expresa objetivos principales como:
  • a) Contribuir a la prevención y erradicación de todas las formas de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos;
  • b) Desarrollar acciones que permitan sensibilizar y concientizar a alumnos, padres, docentes, directivos y en general a todos los estamentos que conforman la comunidad educativa de escuelas públicas y privadas, fomentado la interacción y el trabajo en conjunto sobre la problemática del acoso escolar;
  • c) Propiciar la modificación de las pautas culturales que sustentan la problemática, visualizando enfoques y promoviendo medidas de índole técnico pedagógicas, psicológicas, didácticas, administrativas y culturales, que faciliten la eliminación de la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito educativo, aspirando a que también repercutan en lo social;
  • d) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la violencia y el acoso en todos sus aspectos, concibiendo a los resultados obtenidos como herramientas fundamentales para el diseño de políticas en la materia;
  • e) Capacitar a los miembros de la comunidad educativa como protagonistas de las acciones y políticas destinadas a prevenir y erradicar el acoso escolar.
La autoridad de aplicación que debe intervenir en estos casos es el Ministerio de Educación y es quien debe arbitrar los medios necesarios para lograr la mejor solución posible a un hecho de acoso escolar asegurando los derechos de todos y cada uno de los menores involucrados brindándoles que las leyes nacionales-provinciales y tratados internacionales les asisten en su carácter de niños. Es por ello que en la actualidad existen Protocolos de Acción a efectos de implementarse en todas las instituciones educativas de la Provincia”, concluyó el secretario de familia.
Fte e Img: Abc Noticias SL
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