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NULIDAD DEL ACUERDO

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Anulacion

Anulan acuerdo de división de bienes por haber sido suscripto en contexto de violencia de género

San Luis: El STJ decretó la nulidad de un acuerdo de división de bienes que no favorecía económicamente a una mujer, quien padecía violencia de género de modo crónico y sistemático. Dispuso la firma de uno nuevo que integrara la masa ganancial derivada de la actividad comercial del ex cónyuge, omitida de forma deliberada.
La Corte Provincial revocó la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y de primera instancia, y decretó la nulidad del acuerdo protocolizado en escritura pública en el marco de una causa por divorcio vincular.
Además, ordenó la celebración de un nuevo acuerdo de división de bienes que contemple la masa ganancial de la actividad comercial que llevaba el ex esposo de la mujer, que había sido omitido de manera deliberada. Y señaló que no obstante el principio de autonomía de la voluntad que debe respetarse en cualquier otra clase de acuerdo privado, este caso imponía revistar su licitud.
Y estableció que hasta que se definiera la división deberá fijarse una cuota alimentaria en favor de la mujer, acorde al nivel de ingresos que debería contar conforme con los bienes que integran el conjunto.
Contexto de Violencia
Con el primer voto del Ministro doctor Guillermo Horacio Semhan, el máximo Tribunal consideró que en las instancias anteriores no se valoró el contexto de violencia en la que estaba sumida la mujer al momento de firmar el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Entendió que la autonomía de la voluntad y la doctrina de los propios actos no podían obligar a respetar un acuerdo nulo, y lo era porque la homologación se produjo sin dar la necesaria participación a la Asesoría de Menores ya que en esa fecha aún tres hijos del matrimonio eran menores de edad.
Y se cuestionó la absoluta indiferencia a la situación de vulnerabilidad en que “claramente estaba inmersa la mujer”. Las normas disponen, indicó el magistrado, que se debió “equilibrar una relación asimétrica de poder que culminó empeorando la situación de la víctima”.
Para decidir de este modo, los integrantes de la Corte Provincial tuvieron en cuenta las actuaciones correspondientes al divorcio (que se inició como controversial y concluyó con ese acuerdo) en el que constaba que la mujer denunció ser víctima de violencia física y psíquica sobre ella y sus hijos.
También manifestó que debía mendigar el dinero para los gastos elementales de la casa, mientras que el ex cónyuge  -dueño de dos empresas- “intentaba hacer desaparecer los bienes gananciales”.
Testimonios y constancias
La mujer relató haberse recibido de abogada ya casada y con cuatro hijos y que no llegó a ejercer la profesión. Aseguró que el que manejaba las empresas era su marido y que ella acompañaba. Respecto del acuerdo de división expresó “renuncié a cualquier otro reclamo, renuncié bajo todo tipo de presión, (…) tenía que salvarme a mí y a mis hijos. (…) Fui obligada a renunciar respecto de cosas que desconocía porque el que manejaba la información era mi marido”.
La sentencia Nº82/21 indica que ya en al momento de producirse la exclusión del hogar las declaraciones de testigos daban cuenta haber presenciado agresiones físicas, que fueron luego denunciadas ante sede policial.
La historia clínica del médico psiquiatra tratante explicitaba que la mujer padecía violencia “de modo crónico y sistemático” provocada por el esposo y en la que se encontraba sumido el grupo familiar completo.
X.X.X había recorrido un largo camino de victimización. El dominio también puede producir modificaciones de la conciencia, una especie de trance hipnótico impuesto. La influencia que ejerce el agresor sobre su pareja mengua su capacidad crítica y empuja a ésta a una especie de trance que modifica sus percepciones, sus sensaciones y su conciencia” indicó el especialista.
Su propio abogado declaró que se opuso por “perjudicial” a la firma del convenio porque en lo económico era “realmente ruinoso”. La cuota alimentaria para ella y los hijos que con ella vivían “era incompatible con los bienes que pertenecían a X.X.X. ya que él y su familia explotaba un enorme negocio comercial”.
Testimonió que “era evidente que padecía un manifiesto desequilibrio emocional y psicológico que la llevaba a tomar decisiones y reverlas en forma constante”; intentó conseguirle –infructuosamente- alguna asesoría para percibir un sueldo, y no le cobró honorarios, ni gastos del juicio.
Perspectiva de Género
El doctor Semhan afirmó que las normas constitucionales y los tratados internacionales obligan “sacar a la luz el modo solapado en que han sido sistemáticamente vulnerados los derechos de algunas mujeres por encontrarse en situaciones de inferioridad que las tornan más vulnerables”.
Y sostuvo que “(…) se impone es un mayor protagonismo a la jurisdicción y a sus colaboradores, ya que allí cuando el contexto no permitió a esta mujer advertir que sus derechos eran vulnerados, es cuando debió activarse la justicia como punto de equilibrio y asistirla”.
Es justamente a esa clase de personas “a la que nos convoca el derecho a proteger porque -por las razones que fuera y que no interesan a la jurisdicción- evidentemente no lo advierte por sus propios medios y encontrándose en inferioridad de condiciones es propensa a acoger propuestas irrazonables e injustas y hasta contrarias a la ley”.
(…) resulta esencial que los hechos del caso sean valorados con perspectiva de género, considerando entre otros factores, el impacto que este tipo de violencia genera en la personalidad y actitudes de la víctima. Una correcta interpretación implica recuperar el punto de vista de la persona damnificada y su experiencia, escuchar su voz, sus sentimientos y considerar sus necesidades” citó como jurisprudencia.
Excepcionalidad
En este fallo la intervención del STJ ha sido de carácter excepcional. Pero puede hacerlo en aquellos supuestos en que el control se torna imperioso para garantizar una correcta motivación de la sentencia, o para reparar la iniquidad e injusticia resultante del deficiente tratamiento de las mismas.
El fallo lleva las firmas de los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chain.
Fte e Img: San Luis 24
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