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PROCESO JUDICIAL INÉDITO

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Santa Cruz - Río Turbio: Se trata de Daniel Langren, quien protagonizó el primer juicio en el país donde se juzgaba a un productor de cannabis medicinal.
Durante la tarde de este viernes, la Justicia Federal absolvió a un productor de cannabis medicinal. Se trata de Daniel Rolando Langren, quien se había transformado en el primer juicio en el país donde se juzgaba a un productor de cannabis medicinal.
Langren había llegado a esta instancia acusado por la “producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes en dosis destinadas al consumo”. En los alegatos el fiscal había solicitado la absolución, al igual que la defensa, y el tribunal Oral N° 2 dictó esta tarde el sobreseimiento Daniel Rolando Langren.
De esta manera, si bien la actividad del cannabis medicinal ya se encuentra regulada por la ley, también marca un precedente sobre circunstancias similares de otras personas que se encuentran acusadas en la justicia.
Se comprobó que Landren tiene relación con una actividad destinada al suministro de aceite de cannabis medicinal, que, aunque algunos lo desconozcan, sirve para tratar de modo alternativo numerosas dolencias, como la epilepsia refractaria, entre muchas.
 
Por su parte, Carlos González Quintana, relató que Daniel Rolando Langren sufrió distintas vicisitudes por parte de la Provincia, que tiene criterios más duros que en otras jurisdicciones.
La causa fue instruida por el fiscal provincial Carlos Cornejo, quien la elevó a juicio. Pero, luego, la jueza de Control del fuero Antinarcotráfico María Dolores Morales confirmó el debate, pero declaró la incompetencia de la Justicia provincial y envió el expediente a federales.
Córdoba fue una de las últimas provincias en adherir a la nueva ley –recién lo hizo este año– y la legislación actual prevé el abordaje para la actividad del cannabis medicinal.
El veredicto del juez unipersonal José Fabián Asís fue breve y en su cuarto punto señala: “Poner en conocimiento del Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia del resultado de la presente sentencia, a sus efectos”.
Fte e Img: Patagonia Nexo
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